28 NUEVAS COMUNERAS EN SANTA MARÍA CANDELARIA, UN LOGRO MÁS EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS AGRARIOS DE LAS MUJERES.

 

Abel Sánchez Martínez. Tequio Jurídico A.C

Núcleo Agrario no certificado: Santa María Candelaria.
Municipio: San Carlos Yautepec.
Pueblo originario: Chontal.

La comunidad agraria e indígena de Santa María Candelaria del municipio y distrito de San Carlos Yautepec, integrante de la Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio avanza en el reconocimiento de los derechos agrarios de las mujeres con 53 nuevas comuneras en solo dos años (2022 y 2024).

En enero del 2024 la asamblea general de comuneros de Santa María Candelaria acordó reconocer y aceptar a 53 personas con la calidad de nuevos comuneros y comuneras de las cuales 28 son mujeres, dicho acuerdo se plasmó en un acta de asamblea que se presentó al Registro Agrario Nacional (RAN) el 6 de marzo del presente año y con fecha del 9 de mayo el RAN la calificó de manera positiva. 

Con esta acción, la comunidad suma 53 mujeres con la calidad de comuneras en solo dos años, esto después de que en el 2 de mayo del 2022 se registrara de manera exitosa el acta de reconocimiento y aceptación de 58 personas con la calidad de nuevos comuneros y comuneras, de las cuales 25 eran mujeres. En términos de resultados generales, en Santa María Candelaria se suman 110 nuevos comuneros y comuneras al padrón agrario con 53 son mujeres y 57 hombres, lo que representa el 48.18 % en mujeres y 51.81 % en hombres, un reconocimiento casi paritario. 

Antecedentes en el reconocimiento de los derechos agrarios de las mujeres de Santa María Candelaria: 

En 1975, año en que se obtuvo la resolución presidencial como núcleo agrario, ingresaron solo 8 mujeres al padrón de comuneros de un total de 52 comuneros y comuneras reconocidos, 44 fueron hombres. En 2002 el padrón se actualizó con la aceptación de 40 nuevos ingresos, 13 mujeres y 27 hombres. En 2008 el padrón se volvió a actualizar ingresando a 14 comuneras más, de un total de 25 nuevos ingresos, 11 eran hombres. La suma total del padrón agrario quedó en 117 comuneros y comuneras a partir de entonces, con 35 mujeres y 82 hombres.

En el año 2017 la asamblea general reconoció de manera legal a 60 nuevas avecindadas y avecindados, de las cuales 25 eran mujeres y 35 hombres; en el 2018 la asamblea general hizo un nuevo reconocimiento y aceptación de nuevos comuneros sobre los avecindados legalmente reconocidos y se les aceptó como nuevas. Lamentablemente, el RAN negó en ese momento el registro de las y los reconocidos, una situación que escapó al control de la comunidad. En el año 2019 se intentó nuevamente con la reposición del proceso, pero el resultado fue el mismo, la negativa. 

En el historial de la comunidad, se han hecho dos actualizaciones, sin mayor complicación, sin embargo, en los dos últimos ejercicios no se tuvo el mismo resultado, por lo que es importante mirar las causales de la negativa según el RAN para las comunidades “irregulares” o no certificadas en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), Programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) o Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA).

En el trámite ingresado en junio del 2018, la calificación negativa tuvo consideraciones enmarcadas que no se les podía reconocer la calidad de comunero porque no cuentan con la “asignación de derechos parcelario o comunes”, pero, ¿quién puede asignar derecho sino la asamblea y no más que la asamblea? 

RAN: Considerando III.

(…) Es necesario precisar que, para poder obtener la calidad de comunero, primeramente, se debe contar con la asignación de derechos (parcelarios o comunes) en términos del capítulo V de la ley Agraria, explicando que dicha situación es vinculatoria con lo señalado en el artículo 16 de la ley agraria que dispone lo siguiente: 

Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:

  1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente.
  2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes 
  3. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

(…) Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde: …

(…) Artículo 83.- Enajenación a terceros…

(…) En conclusión, antes de la reforma constitucional de 1992 al artículo 27, se era ejidatario sin tierra o con derechos a salvo, con el objeto de ser preferido en la adjudicación de nuevas unidades de dotación. Actualmente, se es ejidatario (comunero) como consecuencia del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, o de la asignación de derechos (parcelarios o comunes), por lo que si pierden esos derechos también se pierde la calidad agraria reconocida o asignada. En consecuencia, no es posible jurídicamente aceptar a una persona como comunero, sin que previamente le hayan asignado derechos. 

En el trámite que presentó la comunidad en 2019, la respuesta por parte del RAN fue exactamente la misma. 

En ese momento, la molestia por parte de los comuneros y avecindados fue inevitable por dos principales razones, la primera, por las dos calificaciones negativas consecutivas con el argumento de que no es posible jurídicamente aceptar a una persona como comunero, sin que previamente le hayan asignado derechos, pero lo que no especifica el RAN es que la asignación de derechos que se refiere tiene que ser a través del ingreso al programa de certificación en turno, orillando y vulnerando la decisión de la comunidad de no certificar sus tierras y mantenerlas bajos sus usos y costumbres, la negativa del RAN es insidiosa para certificarse y; la segunda es que mientras no se actualiza el padrón los comuneros, la cantidad de activos van disminuyendo por defunción o por ausencia, en consecuencia baja el quórum legal para la instalación formal de la asamblea y hay repetición de cargos agrarios, mientras que los hijos de comuneros que trabajan las tierras y viven en la comunidad no pueden tener la calidad agraria porque el RAN se los impide. Pese a las molestias, no se procedió a otra acción legal.

En el 2022, la comunidad replanteó una nueva estrategia para el reconocimiento de los derechos agrarios de 58 solicitantes (25 mujeres y 33 hombres): La asamblea fue asignando parcelas de hecho a los avecindados y avecindadas y el comisariado les expidió constancias de posesión sobre esas parcelas, que fueron ratificadas por la asamblea general de comuneros, legitimando las acciones del comisariado. Se elaboraron las actas de asamblea y se planeó junto con la Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio que el día de la presentación de documentos en el Registro Agrario Nacional, asistiría una comitiva de las nuevas comuneras de Santa María Candelaria y de Santa Lucía Mecaltepec (que tenían el mismo problema) para exigir su derecho de ser comunera que la comunidad ya le había asignado desde 2018, pero que se retoma en el 2022. 

El 2 de mayo del 2022, 14 años después de la última actualización, la comisión de mujeres se presentó en las oficinas del Registro Agrario Nacional acompañado de sus autoridades agrarias y de representantes de la Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio exigiendo que se inscriba el acuerdo de su asamblea y que no se repita lo que pasó en el 2018 y 2019. Después de la incidencia, se logró la calificación registral positiva del acta donde se reconocen a 25 mujeres como nuevas comuneras y 33 hombres como nuevos comuneros.

En 2024, se repite el logro con 28 nuevas comuneras y 24 nuevos comuneros, quedando integrado el padrón agrario vigente por 88 comuneras y 139 comuneros, lo que representa al 38.76 % y 61.23 % respectivamente.

Santa María Candelaria, es un ejemplo de las comunidades que más han avanzado en el reconocimiento de los derechos agrarios de las mujeres, dándole participación a ellas incluso en los cargos de titulares en los órganos de representación y vigilancia, por ejemplo, en 2019 se nombró a una titular Tesorera en el Comisariado de Bienes Comunales, una titular Secretaria del Consejo de Vigilancia y cuatro suplentes. En la elección del 2022, se repitió el mismo patrón, por lo que el resultado es 4 mujeres han sido titulares y 8 han sido suplentes en los órganos de representación y vigilancia y que han hecho su mejor esfuerzo para desempeñar el cargo. 

Como estrategia para la defensa del territorio de la comunidad, la actualización de los padrones agrarios debe hacerse de manera periódica, ya sea por reconocimiento y aceptación o por sucesión agraria. Santa María Candelaria núcleo agrario irregular para el RAN, mantiene mejor ordenado su territorio y comuneros que las comunidades que sí lo están, por ese motivo se tiene el acuerdo de NO ACEPTAR al programa de certificación.

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