PRONUNCIAMIENTO DE LA ESCUELA AGRARIA PARA LA DEFENSA DE NUESTRO
TERRITORIO RESPECTO A LOS PROCESOS DE CONSULTA EN EL TERRITORIO CHONTA
Los días tres y cuatro de agosto del año 2019, nos reunimos autoridades agrarias, municipales, alumnas y alumnos de las comunidades de San Miguel Chongos, Guadalupe Victoria, San José Chiltepec, Santa María Candelaria, Santa María Zapotitlán, Santa Lucía Mecaltepec y San Pedro Tepalcatepec, en el marco del sexto módulo y clausura de la Escuela Agraria para la Defensa de Nuestro Territorio.
Uno de los temas analizados fue el derecho a la consulta y sus procesos de implementación por parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) en algunas comunidades del Pueblo Chontal. Una vez analizado los principios y criterios que establece el documento PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS manifestamos lo siguiente:
1.- La consulta es un derecho logrado por la resistencia y lucha de los propios pueblos indígenas. Este derecho está reconocido en el convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este derecho se está violentando en la forma en cómo se están realizando las supuestas consultas en la región.
2.- El protocolo adolece de un vicio de origen debido a que no fue consultado previamente con los pueblos indígenas, por tratarse de una medida administrativa con consecuencias legislativas, debió consultarse para dar cumplimiento al artículo sexto del convenio 169 de la OIT firmado y ratificado por el gobierno mexicano.
3.- El protocolo no señala específicamente a las comunidades indígenas chontales que deberán de consultarse, solo refiere al pueblo chontal y señala como lugar sede de la reunión al Municipio de Santiago la Ollaga, este municipio está entre seis y ocho horas de traslado, esto violenta los procedimientos apropiados, la buena fe, y las instituciones representativas de nuestras comunidades, los vemos como una estrategia del gobierno para que las comunidades no asistan, dando por hecho las consultas.
4.- Los tiempos señalados para la consulta en el protocolo, son insuficientes para realizar un análisis profundo de los dieciséis temas que contiene el documento PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANOS. Violenta las formas comunitarias para la toma de decisiones, al convocar solo a las autoridades municipales y comunitarias excluyendo a las asambleas comunitarias, principal instancia de toma de decisiones.
5.- La convocatoria no fue difundida en todas las comunidades indígenas chontales de la región chontal alta y de la región chontal baja. En los municipios de San Carlos Yautepec, Santa María Ecatepec, Santa María Quiegolani, Asunción Tlacolulita, Magdalena Tequisitlán, San Miguel Tenango, Santiago Astata y San Pedro Huamelua existimos más de setenta comunidades indígenas.
6.- En San Miguel Chongos, Yautepec, Oaxaca, el funcionario Jaime García Sosa del INPI, invito a las autoridades agrarias y municipales para la participación en la reunión de Santiago la Ollaga, con la finalidad de reforzar los acuerdos obtenidos con anterioridad con las otras comunidades de la costa que están exigiendo la instalación de pozos profundos, justificando que la comunidad se va a beneficiar con el apoyo en proyectos sociales entre ellos con la CONAVI.
7.- Sobre el tema de tierra y territorio, los criterios son contradictorios; por un lado, dice que los pueblos indígenas podrán poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorio y recursos o bienes naturales y por el otro manifiesta “salvo aquellos considerados estratégicos para la nación”. Esto fortalece las concesiones mineras existentes y garantiza su continuidad poniendo en riego elementos naturales como el agua de los ríos, los minerales del subsuelo y el medio ambiente natural
8.- La libre determinación y la autonomía está cargada a cuestiones administrativas, designación de recursos y funciones de tipo electoral. Esto implicaría que los problemas que viven los municipios actualmente, serán traslados a las comunidades indígenas, modificando las formas e instancias comunitarias por los vicios que puedan generar los recursos municipales, en el ejercicio de la transparencia, control fiscal y su distribución en la vida interna de las comunidades.
9.- Reconocemos que las mujeres sufren violencia, esto se manifiesta en la discriminación, carga de trabajo y falta de participación en los espacios de toma de decisiones, a pesar que su aportación en la vida comunitaria es fundamental. Los criterios no son concretos en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Reconocer la violencia sexual como violencia especial, limita otros derechos.
10.- Sobre la consulta del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, el INPI solo convoco a reuniones en Santa María Ecatepec y San Pedro Huamelula, el testimonio de las autoridades es que fueron invitados porque estarían reunidas autoridades del gobierno federal, que llevaran sus solicitudes para apoyarlos con proyectos.Una reforma constitucional como se plantea en la supuesta consulta, no resolverá la deuda histórica que el estado tiene con los pueblos y comunidades indígenas. Se requiera un verdade ro cambio estructural y cultural que tenga como centro las personas y el sistema en la que nos desenvolvemos.
San Miguel Chongos, Yautepec, Oaxaca a 04 de agosto del 2019.
Gay mama laipitine Jlamat’s
Mi madre, mi vida, es la tierra
Escuela Agraria para la Defensa de Nuestro Territorio